¿Tienen que permanecer abiertas o cerradas las puertas cortafuegos de los rellanos de los edificios?

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hEn muchas comunidades de propietarios donde existen puertas cortafuegos se produce el continuo debate si las puertas deben de permanecer abiertas o cerradas. Los propietarios alegan en la gran mayoría incomodidad, claustrofobia, la oscuridad que se genera, poca ventilación, entre otras variopintas respuestas que ofrecen.

Las puertas cortafuegos o puertas RF (resistente al fuego) son puertas que sirven para impedir la propagación del fuego mediante un sistema de compartimentación que permite una rápida evacuación de un edificio. No vamos a hablar de las condiciones de las mismas, dado que no es objeto de este artículo, dado que aquí lo interesa es conocer si deben o no permanecer cerradas o abiertas.

Respecto a la normativa cortafuegos nos encontramos que cada comunidad autónoma, a igual que muchas municipios tienen la propia suya.  El Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006 de 17 marzo establece en su artículo 13 las exigencias mínimas básicas para caso de producirse un incendio, estableciéndose en el documento básico DB SI las características de las puertas y los pasillos los cuales cumplirán que las puertas de salida sean abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables, debiendo los mecanismos de apertura de las puertas no poner en riesgo a la circulación de las personas.

Si al constructor no le hubiesen obligado a colocarlas no las hubiera colocado evitando el coste de las mismas, y ante la existencia de una normativa que obliga la colocación, esas por sentido común deben  permanecer cerradas por motivos de seguridad, a fin de evitar que en caso de un incendio este no se propague. Por lo tanto la puerta debe  permanecer cerrada, con un mecanismo sencillo de cierre, pero en ningún momento cerrada bajo llave.

 

Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO

Cl José López Rodríguez nº 6, 1º G

11100 – San Fernando, (Cádiz)

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