Consumo en Positivo | Miguel A. Ruiz.- El pasado 11 de mayo, el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia importante por la que interpreta el artículo 5.1 c) del Reglamento CE 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Una cuestión más que común para muchos ciudadanos que ven como de pronto su vuelo es cancelado y se le niegan las indemnizaciones a las que tienen derecho con bastante frecuencia y de forma sistemática.
En concreto, en este caso, un ciudadano reservó a través de una agencia de viajes en línea, un vuelo de ida y vuelta desde Amsterdam hasta Paramaribo. La salida del vuelo de ida estaba prevista para el 14 de noviembre de 2014. El 9 de octubre de 2014 la compañía aérea informó a la agencia de viajes de que este vuelo había sido cancelado y hasta el 4 de noviembre de 2014, el viajero no fue informado de esta cancelación mediante un correo electrónico de la agencia de viajes.
El usuario reclamó entonces basándose en el Reglamento de la Unión en materia de indemnización de los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo, solicitando el pago de la cantidad a tanto alzado de 600 euros. Este Reglamento dispone, en particular, que los pasajeros tienen derecho a una compensación por parte del transportista aéreo, a no ser que se les informe de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista.
La compañía aérea se negó a pagar una compensación al entender que la información sobre la modificación de la fecha de salida había sido transmitida a la agencia de viajes el 9 de octubre de 2014 y por tanto se había cumplido con los plazos de forma adecuada y diligente.
Por otro lado, la agencia de viajes indicó que no asumía responsabilidad alguna, puesto que su mandato se limitaba a la celebración de contratos entre los pasajeros y los transportistas aéreos, por lo que no era responsable de los cambios de horarios. A su juicio, la responsabilidad de informar a los pasajeros de tal situación incumbía al transportista aéreo, al que se transmitía, en el expediente de reserva, el correo electrónico de cada pasajero.
Por tanto, como se suele decir, la casa sin barrer para este ciudadano afectado en sus derechos.
De manera acertada, el interesado interpuso entonces un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Noord-Nederland, Países Bajos para que la compañía aérea fuera condenada al pago de la compensación. Y, al estimar que el Reglamento de la Unión no especifica de qué modo debe el transportista aéreo informar a los pasajeros de la cancelación de su vuelo en el supuesto de que se haya celebrado un contrato de transporte a través de una agencia de viajes o de un sitio de Internet, el mencionado tribunal decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia, dictada ayer, muy importante como les decía al principio de este artículo, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con el referido Reglamento, corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo. Así, si el transportista aéreo no consigue probar que el pasajero ha sido informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, está obligado a pagar la compensación establecida en el Reglamento.
El Tribunal de Justicia precisa que esa interpretación no sólo es válida cuando el contrato de transporte ha sido concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo, sino también cuando ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero, como una agencia de viajes que opera en Internet, como por ejemplo había sucedido en este caso.
Por tanto, como les señalaba anteriormente, importante sentencia y toca reclamar en consecuencia cuando tengamos problemas de este tipo.