¿Qué bienes pueden heredarse?

TuAbogado | Fco. José Hernández Reyes.- Cuando una persona fallece, los bienes y las relaciones jurídicas que este tenía no
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TuAbogado | Fco. José Hernández Reyes.- Cuando una persona fallece, los bienes y las relaciones jurídicas que este tenía no desaparecen, puesto que serán asumidas por una o  varias personas. En caso de no existir personas que acepten la herencia, los posibles bienes serian  recibidos por el estado, aunque esto tiene sus matizaciones. Para evitar problemas es más que conveniente hacer testamento.

Hoy no vamos a tratar quién hereda a quién, qué tipo de testamentos podemos hacer, o qué sucede cuando los bienes o derechos de una persona no quieren recibirse, ya sea por la existencia de deudas, o por tenerse que pagar unos impuestos a los que no se pueden hacer frente.

Podemos decir que herencia son los bienes y los derechos de contenido patrimonial de titularidad del fallecido que se adjudican a los herederos. Puede ocurrir que el testador haya dispuesto algún legado a una persona concreta. (Trataremos el legado en otro artículo y lo explicaremos con detalle).

Cuando hablamos de los bienes y derechos de contenido patrimonial del fallecido podemos señalar, fincas, saldos en cuentas bancarias, joyas, muebles, acciones, participaciones sociales, … a igual que deudas, ya sean de préstamos o no, entre otras. La  herencia no está formada solo por bienes y derechos, sino también por obligaciones, por deudas.

Existen otros derechos que en sí mismo no son transmisibles, aunque si las acciones para obtener la reparación de los daños morales y/o materiales que se pueden haber causado al fallecido, como el derecho al honor. Tampoco forman parte de la herencia el derecho de suceder en los títulos nobiliarios, pero que nacen con motivo del fallecimiento.

Existen otros derechos, como el de subrogación en los arrendamientos, que no se integran en la herencia, pero que la ley atribuye a determinadas personas colocarse en el lugar del fallecido.

Por otro lado, existen derechos que nacen como consecuencia del fallecimiento, que no forman tampoco parte de la herencia, tales como las pensiones de viudedad y orfandad, pero que nacen igualmente como consecuencia del fallecimiento.

Y por último, tenemos los  seguros de vida y accidente, en la que los beneficiarios han sido designados en las mismas pólizas, y en caso de no haberse efectuado, son beneficiarios sus herederos, pero las cantidades a percibir no formarán parte de la herencia.

En próximos artículos trataremos distintas cuestiones que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona.

 

Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO

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