¿Puede el presidente de la comunidad cesar sin acuerdo de junta al administrador de fincas?

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El presidente de una comunidad no puede cesar sin más y de forma unilateral al administrador de fincas. La única forma de cesar al administrador de una comunidad es mediante junta convocada al efecto, o en una junta que tenga entre uno de sus puntos el cese del administrador. Se ha de tener en cuenta que conforme el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal el administrador es un órgano de la comunidad que es elegido por la junta de propietarios por un año, al igual que los demás cargos comunitarios, como es el presidente y otros cargos que pudieran elegirse como un tesorero o un vicepresidente.

Ante estas circunstancias, el administrador no podrá aceptar en momento alguno el cese realizado por el presidente, en tanto en cuanto no sea aprobado por una  junta de propietarios, ya sea en junta ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto.

El administrador de fincas no podrá dejar sin más el cargo por voluntad del presidente de la comunidad, no pudiendo entregar documentación alguna a otro administrador por la razón expuesta y además por la normativa de protección de datos.

Es evidente que pueden existir diferencias entre un presidente de una comunidad y un administrador de fincas, pero no se ha de olvidar que el administrador no es en ningún momento un empleado del presidente, sino un órgano de la comunidad a la que le presta sus servicios profesionales.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que el cese del administrador antes de finalizar el periodo por el que ha sido elegido puede suponer que éste solicite la indemnización por remoción de su cargo antes del vencimiento, de la que sólo podría quedar eximida la comunidad si existe causa justa que motive el cese. La indemnización total será  de las cuotas pendientes hasta llegar a la finalización de su cargo. A modo de ejemplo, si el administrador ha sido elegido en el mes de enero, y es cesado en febrero, podrá solicitar sus honorarios hasta el mes de diciembre, a excepción del impuesto del valor añadido, razón a tener muy en cuenta por la comunidad en caso de querer cesar a un administrador, sobre todo cuando no existe causa justa y solo hayan diferencias de criterios  entre el presidente o algún propietario con el administrador.

Para terminar diremos que para la remoción del administrador tan solo se exige mayoría simple.

 

Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO

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11100 – San Fernando, (Cádiz)

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