Profesionales de la Cultura muestran su rechazo ante los armarios eléctricos del tranvía

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culturaProfesionales de la Cultura y ciudadanos sensibilizados con el Patrimonio de San Fernando organizaron un encuentro este fin de semana para reivindicar soluciones al impacto visual de los armarios eléctricos del tranvía. El propio Colegio de La Compañía de María recuerda a través de Twitter la condición de su edificio como Bien de Interés Cultural respondiendo a la iniciativa del foro Patrimonio La Isla con motivo del Día Internacional de Monumentos y Sitios Históricos.
Cristina López, Lda. en Historia; Moisés Camacho, Ldo. en Historia y presidente de la asociación para la Difusión e Investigación Patrimonio Cultural Cádiz, ADIP; Francisco Carrillo, jubilado con experiencia y gran formación autodidacta; Enrique Galea, estudiante de Administración y Dirección de Empresas y recreacionista histórico; Alejandro Díaz, periodista con Máster en Patrimonio Histórico-Arqueológico; Yolanda Muñoz Rey; Dra. en Historia del Arte y Lda. en Bellas Artes; Eugenia de la Cruz, Lda. en Historia y experta en divulgación y didáctica; Cristina Pita, Lda. en Historia, guía e intérprete del Patrimonio militar; Miguel Ángel López Moreno, jubilado, autor del trabajo de investigación ‘La Heredad de Fadrique’ y defensor por un Conjunto Histórico en los Polvorines de Punta Cantera
Es sólo una pequeña representación de los ciudadanos isleños sensibilizados, y profesionales en su vertiente académica, que este fin de semana se dieron cita en el armario eléctrico del tranvía colocado frente al edificio de la Compañía de María para reivindicar su modificación, traslado o soterrado. Tal malestar generalizado entre los ciudadanos, y que es perfectamente visible en las Redes Sociales y otros foros públicos de opinión, se debe a la ubicación de estos elementos -un total de tres en diferentes puntos de la calle Real- a escasos metros de edificios catalogados como Bien de Interés Cultural en el caso de la Compañía de María, sin olvidar que el Casco Histórico de San Fernando cuenta en su conjunto con dicha categoría de BIC desde 1996, por lo que se trata de un espacio doblemente protegido tal como han venido afirmando otros colectivos desde la colocación de los armarios.
Los manifestantes desean dejar clara su intención de no formar parte de conflictos políticos, partidistas, electoralistas ni de ninguna otra índole aparte de los relacionados directamente con el respecto y la protección del Patrimonio Cultural de la ciudad de San Fernando, por ello, ruegan a las distintas administraciones implicadas en el cumplimiento de la Ley que, con independencia de su color político, se atengan a la legalidad vigente y presten atención a las quejas ciudadanas para llegar a un consenso en torno al tema en cuestión.
Solicitan pues el cumplimiento del Artículo 19 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y Disposición Adicional IV. Apartados que conciernen directamente al concepto de ‘Contaminación visual o perceptiva’:
1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
  • Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
  • Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
  • Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
  • La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.
  • La colocación de mobiliario urbano.
  • La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
  • Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso.
Disposición adicional IV – Entorno de determinados inmuebles
1. Los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, que gozan de la condición de Bienes de Interés Cultural, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes:
  • Cincuenta metros en suelo urbano.
  • Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable.
2. Este entorno podrá ser revisado mediante expediente de modificación de la declaración del Bien de Interés Cultural.
Los ‘patrimonialistas’ isleños esperan y desean una pronta solución por el respeto al Patrimonio de San Fernando, “fuente inagotable no sólo de cultura y conocimiento, sino también de explotación turística y generación de empleo”.

PREMIO ANDALUCÍA JOVEN CÁDIZ 2015

Otorgado en la condición de Medio de Comunicación por la Delegación del Gobierno de Cádiz

PREMIO CONSUMIDORES CÁDIZ 2014

Otorgado como Medio de Comunicación referente en materia de consumo por la Unión de Consumidores de Cádiz