Los servicios mínimos fijados respetan el derecho a la huelga y las exigencias de seguridad de una instalación militar

Rota

La Subdelegación del Gobierno en la provincia de Cádiz informa que los servicios mínimos fijados para el desarrollo de
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Redacción | Rota.- La Subdelegación del Gobierno en la provincia de Cádiz informa que los servicios mínimos fijados para el desarrollo de la huelga de los trabajadores de la empresa norteamericana que gestiona los servicios del aeropuerto militar de la Base Aeronaval de Rota respetan el derecho constitucional a la huelga de los empleados, a la vez que cumple con las exigencias de seguridad que requiere una instalación militar.

Tras diversas reuniones de los responsables técnicos de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz con los representantes de la empresa y de los trabajadores –tanto de modo independiente como juntos, con el fin de intentar el acercamiento de las posturas-, y una vez recibidas las propuestas de servicios mínimos por las partes en conflicto y vista la imposibilidad actual de cualquier tipo de acuerdo o de acercamiento entre las dos, se decidieron unos servicios mínimos teniendo en cuenta las particulares circunstancias que se derivan de las exigencias de seguridad requeridas por un establecimiento militar y de los servicios que en él se prestan.

La resolución que fija los servicios mínimos se encuentra entre ambas propuestas (empresa y trabajadores), respetando el ejercicio del derecho a la huelga y el desarrollo de los servicios en una instalación militar, representando en el cómputo de los diferentes departamentos una reducción superior al 37% y superior al 45% en el turno de noche, que se considera ajustada para atender a dos aviones en pista.

En el caso de las concentraciones en el exterior de la Base de Rota, las peticiones de manifestaciones/concentraciones han sido tramitadas según normativa establecida y en base a informes técnicos para garantizar el derecho de concentración/manifestación, a la vez que haciéndolo compatible con una instalación (y sus accesos) afectada por determinadas y concretas condicionantes de seguridad, y para salvaguardar los derechos, igualmente constitucionales, de los usuarios de las vías afectadas.

 

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