Las comunidades de propietarios no se encuentran obligadas al pago de la tasa judicial

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La Dirección General de los Tributos en Consulta V0790/15 de 5 de Marzo de 2015 resuelve que las comunidades de propietarios no tienen que abonar la tasa judicial en los procedimientos judiciales.

La Dirección General de los Tributos ha respondido a una  consulta planteada indicando que “a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.

El Real Decreto Ley 1/2015 dejó exentos del pago a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, resolviendo con el mismo criterio que existía con anterioridad a la implantación de la tasa judicial a las personas físicas.

Por último decir, que la  respuesta de la DGT tiene carácter  vinculante.

 

Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO

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