¿En cuánto tiempo se pueden reclamar las rentas o alquileres impagadas?

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se alquilaEl Código Civil establece en su artículo 1933.2 que “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincar urbanas”.

Este artículo establece que las rentas o alquileres pueden ser reclamados en un plazo de cinco años desde que se dejaron de abonar, por lo que pasado cinco años las rentas no podrán ser reclamadas. Se incluyen también las actualizaciones que no se hubieran realizado, aunque no el derecho a realizar las actualizaciones.

El régimen anterior es el general existente en todo el territorio nacional, a excepción de Cataluña dado que el Código Civil de Cataluña establece en su artículo 121-21  que “prescriben a los tres años: a) las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves”.

Ahora bien, ocurre muchas veces que el inquilino al dejar el inmueble objeto de arrendamiento firma un reconocimiento de deuda, y podemos plantearnos si el plazo de prescripción es de 5 o 3 años dependiendo si se está en Cataluña o en el resto de España. Pues bien, en estos supuestos si en un principio tan solo se podía reclamar las rentas en esos plazos, al realizarse el reconocimiento este plazo aumenta a 15 años con carácter general, y a 10 años en caso de encontrarnos en Cataluña.

El Código Civil dispone en el artículo 1964 que las acciones personales que no tenga señalado término especial prescribirán a los 15 años. El hecho de reconocer la deuda genera un negocio jurídico totalmente diferente al pago regular de las rentas, que al no tener plazo determina que le sea de aplicación el plazo de 15 años, por lo que se debe de tener muy en cuenta. En Cataluña en virtud de lo dispuesto en el artículo 121-20 del Código Civil catalán el plazo será de 10 años.

Francisco José Hernández Reyes

ABOGADO

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