Daños por lluvias

En esta cita semanal, marcada en muchos casos por la actualidad del Consumo, tengo que tratar el tema de los daños por lluvias.
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En esta cita semanal, marcada en muchos casos por la actualidad del Consumo, tengo que tratar el tema de los daños por lluvias.

A raíz de las fuertes lluvias de estos días atrás, varias localidades se han visto afectadas por inundaciones en sitios puntales, por ello, en la Unión de Consumidores de Cádiz abríamos un canal de información para posibles afectados de cara a efectuar de forma adecuada sus reclamaciones ante las compañías aseguradoras. En el ámbito del Consumo es esencial estar informados y, de cara a hacer valer nuestros derechos como consumidores y usuarios, ante las compañías aseguradoras, es esencial tener cierto grado de conocimiento de las coberturas de nuestro seguro y cómo exigir la reparación del daño que se ha causado, en este caso por la acción del agua.

Es importante tener una póliza de seguro bien contratada (bien definido el riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo, etc…). En esto fallamos de raíz. Buscamos el seguro más barato pero no miramos las cláusulas existentes en el contrato que firmamos. A veces hay seguros inoperantes por los que estamos pagando y que solo cubren contingencias muy remotas de difícil cumplimiento.

En cuanto a la reclamación, debe realizarse ante la compañía de seguros, analizándose en momento posterior quien es realmente es responsable. Así, si el agua entra de la calle hacia los garajes, locales, casas, pymes, etc será responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, pero si el agua entra por tejados, azoteas, terrazas, etc. es la compañía aseguradora quien deben ser responsable de resarcir por el daño que se haya causado.

Es importante guardar todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito, si el género que se ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción y lo hemos de tirar es importante hacer un inventario y fotografías para poder acreditar que existía antes del siniestro.

En el caso de siniestro indemnizable por nuestra propia compañía se dará parte antes de siete días de haberlo conocido. Esto es importante porque habitualmente se nos pasa este plazo

Y muy importante es saber que si el pago de la indemnización se demora más de 40 días se tiene derecho a cobrar el mínimo conocido hasta ese momento y si no es así, la compañía le deberá pagar los intereses de demora.

Miguel Ángel Ruiz

Presidente de la Unión de Consumidores de Cádiz 

PREMIO ANDALUCÍA JOVEN CÁDIZ 2015

Otorgado en la condición de Medio de Comunicación por la Delegación del Gobierno de Cádiz

PREMIO CONSUMIDORES CÁDIZ 2014

Otorgado como Medio de Comunicación referente en materia de consumo por la Unión de Consumidores de Cádiz